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Con motivo de la celebración el 25 de noviembre del “Día Internacional Contra la Violencia de Género” desde la Fundación Legálitas, queremos destacar una reciente reforma legislativa en esta materia que tiene al niño y adolescente expuesto a la violencia de género como principal protagonista en respuesta a soluciones que la sociedad española venía demandando para este tipo de situaciones de desprotección en la que se encuentra este colectivo de especial vulnerabilidad.

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor el pasado mes de agosto, reconoce como víctimas directas a los hijos de las mujeres que sufren violencia de género y les ofrece las mismas medidas de protección que la ley brinda en la actualidad a sus madres.

Además de este reconocimiento expreso, establece otra serie de medidas para los casos de violencia de género en los que hay menores:

  • En los procedimientos relacionados con violencia de género, el juez deberá pronunciarse sobre las medidas cautelares que considere necesarias en relación a los hijos, pudiendo llegar incluso a la suspensión de la patria potestad, la guardia y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho.

Si no acordara la suspensión, deberá establecer en qué forma se van a ejercer, acordando las medidas que crea necesarias para garantizar su seguridad y deberá realizar un seguimiento periódico de su evolución.

  • El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.

Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerán y, al igual que en el caso anterior, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, realizando un seguimiento periódico de su evolución.»

  • Por otro lado, a través de esta ley, se realiza una reforma del sistema de pensiones, para evitar que, si un progenitor mata al otro, pueda cobrar pensión tras su muerte.

En este tipo de casos, además, los hijos cobrarán la pensión de orfandad completa, con un 100% de la base reguladora, y no un porcentaje como venía sucediendo hasta la reforma.

La Fundación Legálitas viene trabajado desde su nacimiento en el análisis del marco jurídico de protección del menor buscando aportar soluciones y propuestas de mejora.

Sara García Carrascosa

Responsable de Proyectos de la Fundación Legálitas